martes, 19 de junio de 2012

Acabo de comprarme una casa; ¿qué tipo de seguro debo contratar?


Si te acabas de comprar una casa, lo primero a plantearte debería ser en los nuevos riesgos que puede tener tu patrimonio familiar, para ver la eficacia y necesidad del seguro: incendio, robo, daños de agua, responsabilidad civil, etc.
Puedes protegerte individualmente de muchos de ellos, pero lo más eficaz sería contratar un SEGURO MULTIRRIESGO HOGAR, por el que podrás disponer, entre otras, de las coberturas siguientes, por los daños o consecuencias en la vivienda (continente) o en el mobiliario y ajuar (contenido):
- Incendios, cualquiera que sea su causa u origen (salvo intencionados), al igual que los daños debidos a explosión (p.e. por escapes de gas), y daños causados por el humo, además de los gastos de extinción de incendios (facturas por la prestación del servicio de bomberos).
- Robo, bajo cuyo concepto genérico se puede comprender el robo propiamente dicho (sustracción de bienes, habiéndose forzado la puerta, ventana, etc.), el atraco (con amenaza o violencia sobre la persona), y el hurto(sustracciones sin daños en las cosas o violencia en las personas), quedando cubiertos además de los daños en los bienes y los daños causados en la vivienda, como consecuencia de cualquiera de esos delitos.
Esta son coberturas generalizadas, aunque pueden variar en función no solo de la compañía sino incluso del producto que decidas contratar.
También la cobertura comprende el atraco fuera de la vivienda, así como la reposición de llaves o sustitución de cerraduras, y uso fraudulento de tarjetas de crédito sustraídas.
- Daños agua, causadas por rotura, desbordamiento, o atasco de tuberías, sean de la propia vivienda, de otra vivienda o de la comunidad.
Además de los daños, la cobertura comprendiendo los gastos de albañilería y de fontanería, para la localización y reparación de la avería, así como los daños estéticos (cuantas veces , tras una reparación, nos hemos encontrado que no existen azulejos iguales en el mercado...).
Las entidades ponen a disposición de los asegurados una amplia red de reparadores para atender los siniestros (albañiles, fontaneros, pintores, etc.)
- Responsabilidad civil como propietario o usuario de la vivienda (daños de agua o incendio causados a vecinos, caída de tiestos o jardineras -daños a bienes o personas-, etc.), siempre que la misma no sea objeto de un seguro obligatorio, quedando comprendidos los gastos de defensa (abogados y procuradores).
Así mismo, se comprende la responsabilidad civil  como cabeza de familia, por todas las personas dependientes del asegurado.
La cobertura se amplía al ámbito externo a la vivienda (p.e. actividades deportivas no competitivas).
- Daños a bienes refrigerados, como consecuencia de interrupción en el suministro de energía eléctrica.
- Daños eléctricos por subidas de tensión, caída del rayo o corrientes eléctricas anormales
- Pérdida de alquileres o gastos de vivienda mientras se reparan los daños garantizados, así como los gastos derivados de la inhabitabilidad de la vivienda a causa del siniestro.
- Rotura de cristales de la vivienda, elementos sanitarios y placa vitrocerámica.
- Protección jurídica y reclamación de daños a terceros y asistencia técnica de reparadores.
También hay que recordar que con la contratación de una póliza de daños a la vivienda, adicionalmente a las garantías indicadas, cubiertas por la aseguradora, el propietario estará protegido automáticamente, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, contra daños de naturaleza extraordinaria (inundaciones, huracanes, actos terroristas, caída aerolitos, etc.).
 Voy a alquilar la vivienda de mi propiedad ¿qué tipo de seguro debería contratar?
Una vivienda es una parte importante del patrimonio familiar por lo que hay que protegerse contra todos los daños indicados para el caso del propietario de vivienda, es decir es recomendable disponer también en este caso de un SEGURO MULTIRRIESGO HOGAR.
Además, en el caso de que la vivienda se dedique al alquiler es porque el propietario, además de querer cubrir los gastos de la comunidad pretende obtener una rentabilidad de su inversión, lo cual se puede ver truncado si el inquilino deja de cumplir sus obligaciones económicas derivadas del contrato pactado, para lo cual se puede contratar un SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILERES, que incluirá los gastos de defensa jurídica antes los tribunales.
Soy inquilino de una vivienda ¿qué seguro debo contratar?
En primer lugar sería aconsejable que el inquilino solicita información al propietario sobre los seguros y coberturas que garantizan la vivienda alquilada, a fin de complementarlas en aquello que le pueda afectar en su calidad de inquilino.
Así, algunas coberturas básicas a contratar, bien por pólizas específicas o multirriesgo, serían, entre otras las siguientes:
- Incendios, sobre todos aquellos bienes del contenido de los que sea propietario el inquilino.
- Robo, que podría complementarse con la cobertura de atraco.
- Responsabilidad civil como inquilino por los daños causados a la vivienda o a otros vecinos del edificio, como terceros, así como por los daños que pudieran causar los animales domésticos.
En todo caso podría suscribirse un SEGURO MULTIRRIESGO HOGAR, si el propietario no dispusiera del mismo, en calidad de inquilino.